Órganos de Gobierno y sus Funciones

El Pleno, lo componen todos los concejales, está presidido por el Alcalde. Tiene atribuidas sus funciones por la Ley 7/85, de Bases de Régimen Local.

En la actualidad el Pleno Municipal está formado por 17 concejales. El Pleno del Ayuntamiento celebrará sesión ordinaria en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, el último jueves de cada bimestre natural, en los meses impares (enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre) a las 21:00 horas cuando rija el horario de verano y a las 20:00 horas cuando se produzca el cambio oficial de dicho horario; y ello en primera convocatoria, y dos días después, a la misma hora, en segunda convocatoria.

Si el día señalado fuese festivo, la sesión se celebrará el día hábil siguiente.

El Pleno lo componen todos los concejales y está presidido por el Alcalde, contando con un Secretario General del Pleno, al que le corresponden las funciones de fe pública de los acuerdos adoptados por el Pleno y el asesoramiento legal preceptivo. Al Pleno le corresponden las funciones establecidas en el artículo 123 de la Ley 7/85, de Bases de Régimen Local y su funcionamiento se regula en el Reglamento Orgánico Municipal

 

1. Corresponden al Pleno las siguientes atribuciones:

a) El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.
b) La votación de la moción de censura al Alcalde y de la cuestión de confianza planteada por éste, que será pública y se realizará mediante llamamiento nominal en todo caso y se regirá en todos sus aspectos por lo dispuesto en la legislación electoral general.
c) La aprobación y modificación de los reglamentos de naturaleza orgánica. Tendrán en todo caso naturaleza orgánica:

  • La regulación del Pleno.
  • La regulación del Consejo Social de la ciudad.
  • La regulación de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones.
  • La regulación de los órganos complementarios y de los procedimientos de participación ciudadana.
  • La división del municipio en distritos, y la determinación y regulación de los órganos de los distritos y de las competencias de sus órganos representativos y participativos, sin perjuicio de las atribuciones del Alcalde para determinar la organización y las competencias de su administración ejecutiva.
  • La determinación de los niveles esenciales de la organización municipal, entendiendo por tales las grandes áreas de gobierno, los coordinadores generales, dependientes directamente de los miembros de la Junta de Gobierno Local, con funciones de coordinación de las distintas Direcciones Generales u órganos similares integradas en la misma área de gobierno, y de la gestión de los servicios comunes de éstas u otras funciones análogas y las Direcciones Generales u órganos similares que culminen la organización administrativa, sin perjuicio de las atribuciones del Alcalde para determinar el número de cada uno de tales órganos y establecer niveles complementarios inferiores.
  • La regulación del órgano para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas.

 

d) La aprobación y modificación de las ordenanzas y reglamentos municipales.

e) Los acuerdos relativos a la delimitación y alteración del término municipal ; la creación o supresión de las entidades a que se refiere el artículo 45 de esta ley ; la alteración de la capitalidad del municipio y el cambio de denominación de éste o de aquellas Entidades, y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.

f) Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales.

g) La determinación de los recursos propios de carácter tributario.

h) La aprobación de los presupuestos, de la plantilla de personal, así como la autorización de gastos en las materias de su competencia. Asimismo, aprobará la cuenta general del ejercicio correspondiente.

i) La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística.

j) La transferencia de funciones o actividades a otras Administraciones públicas, así como la aceptación de las delegaciones o encomiendas de gestión realizadas por otras Administraciones, salvo que por ley se impongan obligatoriamente.

k) La determinación de las formas de gestión de los servicios, así como el acuerdo de creación de organismos autónomos, de entidades públicas empresariales y de sociedades mercantiles para la gestión de los servicios de competencia municipal, y la aprobación de los expedientes de municipalización.

l) Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos y disposiciones de carácter general.

m) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa jurídica del Pleno en las materias de su competencia.

n) Establecer el régimen retributivo de los miembros del Pleno, de su secretario general, del Alcalde, de los miembros de la Junta de Gobierno Local y de los órganos directivos municipales.

ñ) El planteamiento de conflictos de competencia a otras entidades locales y otras Administraciones públicas.

o) Acordar la iniciativa prevista en el último inciso del artículo 121.1, para que el municipio pueda ser incluido en el ámbito de aplicación del título X de esta ley.

p) Las demás que expresamente le confieran las leyes.

2. Se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros del Pleno, para la adopción de los acuerdos referidos en los párrafos c), e), f), j) y o) y para los acuerdos que corresponda adoptar al Pleno en la tramitación de los instrumentos de planeamiento general previstos en la legislación urbanística.
Los demás acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos.

3. Únicamente pueden delegarse las competencias del Pleno referidas en los párrafos d), k), m) y ñ) a favor de las comisiones referidas en el apartado 4 del artículo anterior.

  • PRESIDENTE: D. Santiago Lázaro López
  • PORTAVOZ GRUPO SOCIALISTA: D. Mariano Ucendo Díaz-Pintado
  • PORTAVOZ GRUPO POPULAR: D. Luis María Lorenzo Rasines
  • PORTAVOZ GRUPO VOX: D. Diego Muñoz Violero
  • CONCEJALES GRUPO SOCIALISTA
    • D. Santiago Lázaro López
    • Dª Rosa Ana Fernández Ruiz
    • D. José Andrés Ucendo Escribano
    • Dª Ana María Sánchez Alarcos Gómez
    • D. Mariano Ucendo Díaz-Pintado
    • Dª Virginia Pintor Alberca
    • D. Bernabé Manzaneque Muñoz-Quirós
    • Dª Gema Carrillo Díaz-Hellín
    • D. Santiago Calonge Reíllo
  • CONCEJALES GRUPO POPULAR
    • D. Luis María Lorenzo Rasines
    • D. José Alberto Cruz Martín-Serrano
    • Dª. María Mercedes Martínez Vela
    • D. Diómedes Ortiz Agudo
    • Dª. Silvia Castiblanque Sánchez
    • Dª Sara Alberca Sánchez Quintanar
  • CONCEJALES GRUPO VOX
    • D. Diego Muñoz Violero
    • D. Diego Muñoz Boluda

JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

 

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Campo de Criptana, como órgano colegiado de carácter necesario, quedará integrada por Alcaldía Presidencia, que la presidirá y por los siguientes Concejales: 

 

La Junta de Gobierno Local asumirá las funciones de asistencia y asesoramiento a esta Alcaldía que le atribuyen directamente los artículos 23.2 de la LRBRL y 53.1 del ROF, así como las que le atribuyan directamente las leyes, y por delegación de esta Alcaldía asumirá las siguientes competencias:

a) En materia de urbanismo: 

  • La aprobación de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y los proyectos de urbanización. 
  • La concesión de licencias urbanísticas, incluidas las parcelaciones y segregaciones. Dentro de las primeras quedan excluidas las obras menores y actividades inocuas sometidas al régimen de comunicaciones previas. 
  • La resolución de los expedientes de calificación urbanística. 

b) En materia de contratación:

  • La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto. 
  • Los expedientes de contratación de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, contratos administrativos especiales, y contratos privados cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. 
  • Los expedientes de adjudicación de concesiones sobre los bienes de la Entidad y adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados. 

c) En materia económica:

  •  Concesión de subvenciones nominativas (Fase A y D del gasto) 
  • Aprobación de bases de subvenciones (Fase A). – Otorgamiento de subvenciones en concurrencia (Fase D). 
  • Aprobación de bases de premios (Fase A) 
  • Marcos presupuestarios 
  • Líneas fundamentales del presupuesto 
  • Concertación de operaciones de tesorería y préstamos 
  • Expedientes de depuración de la contabilidad 
  • Propuestas de contrataciones menores de igual o superior cantidad a 15.000 € (IVA excluido) 

d) En materia de personal:

  • Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno. 
  • Aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo. 

e) Otros asuntos: 

  • Los expedientes de responsabilidad patrimonial cuando la resolución no competa al Ayuntamiento Pleno. 
  • El conocimiento y resolución de las instancias de vecinos e informes policiales que afectan a la ordenación, señalización y/o regulación del tráfico. 
  • Las solicitudes de autorización para el uso de locales/dependencias municipales. 
  • Autorización para la celebración/desarrollo de competiciones deportivas y actividades físico recreativas que deban transcurrir en cualquier vía/espacio/equipamiento público del término municipal.
  • Los expedientes relacionados con infracciones a la ordenanza de caminos. 

Don Santiago Lázaro López, Alcalde del Ayuntamiento de Campo de Criptana. Resuelve designar tenientes de Alcalde del Ayuntamiento de Campo de Criptana, para el mandato 2019/ 2023:

Considerando lo establecido en los artículos 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 43, 44 y 45 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por RD 2568/1986, de 28 de noviembre. 

Considerando que, conforme al artículo 38 del ROF, en la sesión extraordinaria que ha de convocar esta Alcaldía en el plazo y con los fines allí determinados se deberá dar cuenta de las delegaciones que se haya estimado oportuno conferir. 

Por lo anterior, esta Alcaldía, en el uso de las atribuciones conferidas por los artículos 21.3 y 23.4 de la LBRL y 43 a 45 del ROF, Ha resuelto:

Efectuar las siguientes delegaciones:

  • D. Santiago Lázaro López
    • Agricultura
  • Dª Rosa Ana Fernández Ruiz
    • Hacienda
    • Turismo y Patrimonio
    • Transparencia
    • Cultura
    • Comunicación y Relaciones Institucionales
    • O.M.I.C
  • D. José Andrés Ucendo Escribano
    • Deportes
    • Medio Ambiente, parques y jardines
    • Alumbrado público
    • Limpieza viaria y gestión de residuos
    • Cementerio
  • Dª Ana María Sánchez Alarcos Gómez
  • D. Mariano Ucendo Díaz-Pintado
    • Urbanismo
    • Seguridad Ciudadana
    • Tráfico
    • Personal y Régimen Interior
    • CADI
  • Dª Virginia Pintor Alberca
    • Servicios Sociales
    • Igualdad y Conciliación
    • Sanidad
  • D. Bernabé Manzaneque Muñoz-Quirós
    • Festejos
    • Juventud e Infancia
  • Dª Gema Carrillo Díaz-Hellín
    • Educación
    • Escuelas Municipales
    • Discapacidad
  • D. Santiago Calonge Reíllo
    • Hermandades
    • Asociaciones y participación ciudadana.
    • Promoción Económica
    • Mayores

 

La Alcaldía conservará las siguientes facultades en relación con la competencia delegada: a. La de recibir información detallada de la gestión de la competencia delegada. 

  1. La de ser informado previamente a la adopción de decisiones de trascendencia. 
  2. La de avocar en cualquier momento la competencia delegada con arreglo a lo establecido en el artículo 14 de la Ley de RJ-PAC. 

Documentos

COMISIONES INFORMATIVAS PERMANENTES

La Alcaldía-Presidencia, mediante resolución número 2019/768, de fecha 24 de julio del año en curso, y con arreglo al artículo 125 del R.O.F. y a lo acordado en el seno de las respectivas comisiones informativas, ha resuelto delegar la presidencia efectiva de las comisiones informativas permanentes del Ayuntamiento de Campo de Criptana en los Concejales que se citan:

  • Comisión Informativa de Hacienda, Personal, Buen Gobierno, Seguridad Ciudadana Régimen Interior y Asuntos de Pleno.
    • FUNCIONES DE LA COMISIÓN: Funciones de estudio, informe o consulta previo de cuantos asuntos se sometan a la decisión del Pleno y de la Junta de Gobierno Local cuando ésta actúe con competencias delegadas por el Pleno
    • PERIODICIDAD MÍNINA: BIMENSUAL
    • LUGAR DE CELEBRACIÓN: Sala de Concejales de la Casa Consistorial
    • HORARIO: 20:00 h.
    • PRESIDENTE: Santiago Lázaro López
    • VOCALES GRUPO SOCIALISTA:
      • Rosa Ana Fernández Ruiz
      • Mariano Ucendo Díaz-Pintado
      • Ana María Sánchez-Alarcos Gómez
    • VOCALES GRUPO POPULAR:
      • Luis María Lorenzo Rasines
      • José Alberto Cruz Martín-Serrano
    • VOCALES GRUPO VOX:
      • Diego Muñoz Violero
    • SECRETARIO/A:
      • Secretaria de la Corporación
  • Comisión Informativa de Obras, Servicios y Urbanismo, Medio Ambiente y Agua
    • FUNCIONES DE LA COMISIÓN: Funciones de estudio, informe o consulta previo de aquellos asuntos que, estando incluidos dentro de las áreas de Obras, Servicios, Urbanismo, Medio Ambiente y/o Agua, se sometan a la decisión del Pleno y de la Junta de Gobierno Local cuando ésta actúe con competencias delegadas por el Pleno, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes»
    • PERIODICIDAD MÍNINA: MENSUAL
    • LUGAR DE CELEBRACIÓN: Sala de Concejales de la Casa Consistorial
    • HORARIO: 20:00 h.
    • PRESIDENTE: Mariano Ucendo Díaz-Pintado
    • VOCALES GRUPO SOCIALISTA:
      • José Andrés Ucendo Escribano
      • Bernabé Manzaneque Muñoz-Quirós
      • Virginia Pintor Alberca
    • VOCALES GRUPO POPULAR:
      • Diómedes Ortiz Agudo
      • José Alberto Cruz Martín-Serrano
    • VOCALES GRUPO VOX:
      • Diego Muñoz Boluda
    • SECRETARIO/A:
      • Carmen Castaño Malgares
  • Comisión Informativa de Educación, Cultura, Festejos y Escuelas Municipales
    • FUNCIONES DE LA COMISIÓN: Funciones de estudio, informe o consulta de aquellos asuntos que están incluidos dentro de las áreas que a cada una le corresponda.
    • PERIODICIDAD MÍNINA: BIMENSUAL
    • LUGAR DE CELEBRACIÓN: Sala de Concejales de la Casa Consistorial
    • HORARIO: 20:00 h.
    • PRESIDENTE: Ana María Sánchez-Alarcos Gómez
    • VOCALES GRUPO SOCIALISTA:
      • Gema Carrillo Díaz-Hellín
      • Bernabé Manzaneque Muñoz-Quirós
      • Santiago Calonge Reíllo
    • VOCALES GRUPO POPULAR:
      • Sara Alberca Sánchez-Quintanar
      • Silvia Castiblanque Sánchez
    • «VOCALES GRUPO VOX:
      • Diego Muñoz Violero
    • SECRETARIO/A:
      • Miguel Ángel Olivares de la Guía
  • Comisión Informativa de Deporte, Juventud e Infancia
    • FUNCIONES DE LA COMISIÓN: Funciones de estudio, informe o consulta de aquellos asuntos que están incluidos dentro de las áreas que a cada una le corresponda.
    • PERIODICIDAD MÍNINA: BIMENSUAL
    • LUGAR DE CELEBRACIÓN: Sala de Concejales de la Casa Consistorial
    • HORARIO: 20:00 h.
    • PRESIDENTE: José Andrés Ucendo Escribano
    • VOCALES GRUPO SOCIALISTA:
      • Gema Carrillo Díaz-Hellín
      • Bernabé Manzaneque Muñoz-Quirós
      • Virginia Pintor Alberca
    • VOCALES GRUPO POPULAR:
      • Luis María Lorenzo Rasines
      • Sara Alberca Sánchez-Quintanar
    • VOCALES GRUPO VOX:
      • Diego Muñoz Boluda
    • SECRETARIO/A:
      • Petra Alaminos Peñuela
  • Comisión Informativa de Política Social, Mayores, Sanidad, Igualdad y Discapacidad
    • FUNCIONES DE LA COMISIÓN: Funciones de estudio, informe o consulta de aquellos asuntos que están incluidos dentro de las áreas que a cada una le corresponda.
    • PERIODICIDAD MÍNINA: BIMENSUAL
    • LUGAR DE CELEBRACIÓN: Sala de Concejales de la Casa Consistorial
    • HORARIO: 20:00 h.
    • PRESIDENTE: Virginia Pintor Alberca
    • VOCALES GRUPO SOCIALISTA:
      • Gema Carrillo Díaz-Hellín
      • Santiago Calonge Reíllo
      • Bernabé Manzaneque Muñoz-Quirós
    • «VOCALES GRUPO POPULAR:
      • Mercedes Martínez Vela
      • Silvia Castiblanque Sánchez
    • «VOCALES GRUPO VOX:
      • Diego Muñoz Violero
    • SECRETARIO/A:
      • María Pilar Martin de la Leona Muñoz
  • Comisión Informativa de Promoción Económica, Turismo y Comercio
    • FUNCIONES DE LA COMISIÓN: Funciones de estudio, informe o consulta de aquellos asuntos que están incluidos dentro de las áreas que a cada una le corresponda.
    • PERIODICIDAD MÍNINA: BIMENSUAL
    • LUGAR DE CELEBRACIÓN: Sala de Concejales de la Casa Consistorial
    • HORARIO: 20:00 h.
    • PRESIDENTE: Rosa Ana Fernández Ruiz
    • VOCALES GRUPO SOCIALISTA:
      • Santiago Calonge Reíllo
      • Gema Carrillo Díaz-Hellín
      • Virginia Pintor Alberca
    • VOCALES GRUPO POPULAR:
      • Diómedes Ortiz Agudo
      • Mercedes Martínez Vela
    • VOCALES GRUPO VOX:
      • Diego Muñoz Boluda
    • SECRETARIO/A:
      • María Isabel Lizcano de la Guía
Fecha de última actualización de esta sección: jueves 25 de enero de 2024
Fecha de última actualización del portal: jueves 25 de abril de 2024