El órgano competente encargado de tramitar y realizar el seguimiento de las solicitudes de acceso a la información en el Ayuntamiento de Campo de Criptana es  Dª Rosa Ana Fernández Ruiz, Concejalía de Atención al Ciudadano
Dirección:

Ayuntamiento de Campor de Criptana. Plaza Mayor nº 1.

Teléfono:

926 561 242

Responsable:

Dª Rosa Ana Fernández Ruiz

Si desea realizar una petición de información pública, rellene el siguiente formulario:

    Datos del interesado







    Datos del representante







    (1) Si el NIF es de persona física, deberá informar los campos nombre y primer apellido. Si es de persona jurídica, la razón social.

    Departamento de destino *:



    Número de solicitudes recibidas: 7

    Preguntas frecuentes sobre petición de información pública

    A continuación, toda la información relacionada con el derecho de acceso a la información pública:

    Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública que tenga en su poder las Administraciones Públicas en los términos previstos en el artículo 105 b) de la Constitución Española y desarrollado por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

    Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder del Ayuntamiento de Campo de Criptana, sus Organismo Autónomos y Empresas municipales y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

    Gran parte de esta información está ya publicada en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento en cumplimiento de la citada Ley, por lo que le recomendamos que antes de realizar una solicitud, visite el Portal para comprobar que la información no está publicada.

    Cualquier persona, física o jurídica, puede solicitar el acceso a la información pública, en los términos establecidos en el apartado anterior, y sin que sea necesario motivar ni alegar interés en la solicitud.

    No se requiere identificación con certificado electrónico o DNI-e.

    El derecho de acceso a la información está sujeto a ciertos límites que tienen como objetivo proteger otros bienes jurídicos que pueden quedar desprotegidos si se da la información. Es decir, los límites existen para proteger información que no debe ser pública porque, si lo fuera, podría dañar otros intereses públicos o privados.

    Estos límites están tasados en los artículos 14 y 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Accesos a la Información Pública y Buen Gobierno, y son los siguientes:

    • La seguridad nacional.
    • La defensa.
    • Las relaciones exteriores.
    • La seguridad pública.
    • La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios.
    • La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva.
    • Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control.
    • Los intereses económicos y comerciales.
    • La política económica y monetaria.
    • El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial.
    • La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión.
    • La protección del medio ambiente.

     

    Respecto a los datos de carácter personal, que están recogidos en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal si la información solicitada contuviera datos especialmente protegidos, el acceso únicamente se podrá autorizar en caso de que se contase con el consentimiento expreso del afectado.

    También podrán ser denegadas aquellas solicitudes de información que sean manifiestamente repetitivas y que tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de una mayor transparencia.

    Además de aquellos casos o materias para los que exista un régimen jurídico específico de acceso (apartados 2 y 3 de la disposición adicional primera de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno).

    El órgano al que se le solicita una información cuya publicación considera que puede perjudicar a alguno de los límites establecidos en la Ley deberá valorar si, efectivamente, se produce un daño si se provee esa información.

    El derecho de acceso a la información solicitada es gratuito.

    La expedición de copias o la transposición a un formato diferente al original podrán dar lugar a la exigencia de las tasas o precios públicos.

    En los casos en los que se solicite información en la que parte de la misma esté sometida a alguna causa de límite del derecho, se admitirá parcialmente la solicitud y se indicará al solicitante la información que ha sido omitida.

     Tramitación de la solicitud de acceso a la información.

    Se deberá cumplimentar el formulario correspondiente que podrá obtener de manera presencial o descargárselo de la página web municipal.

    Dicho formulario, podrá presentarse:

    Presencial: De forma presencial en el Registro Municipal sito en la Plaza Mayor, 1, en horario de 8.30 a 14:30,

    Otros medios: Por alguno de los medios previstos  en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,  del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en el registro electrónico del Ayuntamiento, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1; en las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca; en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero; en las oficinas de asistencia en materia de registros y en cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes).

    Si desea solicitar información de diferentes materias utilice una solicitud por materia para facilitar la remisión de la solicitud a la unidad competente para su respuesta.

    La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver.

    Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante.

    Serán motivadas las resoluciones que denieguen el acceso, las que concedan el acceso parcial o a través de una modalidad distinta a la solicitada y las que permitan el acceso cuando haya habido oposición de un tercero. En este último supuesto, se indicará expresamente al interesado que el acceso sólo tendrá lugar cuando haya transcurrido el plazo del artículo 22.2 Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

    Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.

    El plazo  puede verse suspendido en una serie de casos:

    • Cuando la solicitud no identifique de forma suficiente la información, se pedirá al solicitante que la concrete en un plazo de diez días, con indicación de que, en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución.

    Si la información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceros, debidamente identificados, se les concederá un plazo de quince días para que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas, de lo que el solicitante será informado, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución hasta que se hayan recibido las alegaciones o haya transcurrido el plazo para su presentación.

    Si el Ayuntamiento no le contesta, le deniegan, total o parcialmente, el derecho de acceso a la información solicitada o ésta es insuficiente podrá presentar:

     

    Recurso contencioso-administrativo.

    • Las resoluciones dictadas en materia de acceso a la información pública (o su desestimación por silencio) son recurribles directamente ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de la posibilidad de interposición de la reclamación potestativa prevista en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

     

    Reclamación potestativa.-

    • Podrá reclamar potestativamente ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno previsto en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución, o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

     

    Consejo de Transparencia y Buen Gobierno:

    Calle José Abascal, 2 – 5ª Planta. 28003 Madrid.

    Horario de atención al público de 9:00h a 14:30h.

    Web: http://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/index.html

    A través del sistema de Sugerencias y Reclamaciones se puede manifestar cualquier insatisfacción o disconformidad con la actuación del Ayuntamiento, así como cualquier sugerencia de funcionamiento relativa al derecho de acceso a la información pública.

    La presentación de quejas no supone, en modo alguno, la renuncia al ejercicio de otros derechos y acciones que puedan ejercer los ciudadanos.

    Fecha de última actualización de esta sección: viernes 22 de septiembre de 2023
    Fecha de última actualización del portal: martes 23 de abril de 2024